martes, 11 de abril de 2017

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado incluye una prohibición de convertir de oficio en indefinidos no fijos a los contratados laborales de más de 3 años

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2017  incluye entre sus disposiciones adicionales, la número 35 de pomposo título "Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral" que esconde la prohibición bajo advertencia de "exigencia de responsabilidades" a las Administraciones Públicas de no convertir de oficio a temporales bajo contrato laboral de larga duración  en "indefinidos no fijos", la figura "interino de vacante", que repetidamente está reconociendo varias instancias de la justicia española, incluido el Tribunal Supremo,  a los empleados públicos que encadenan contrataciones laborales temporales durante más de 3 años. Esta figura laboral en la práctica es equivalente a "interino de vacante" , al referirse con lo de "no fijo" a que se trata de una situación indefinida sólo hasta que "el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley" -como la convocatoria a oposiciones para su cobertura "fija"-  o sea amortizados de forma legal”.

Nótese que, por otro laod, las  famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público venían a establecer que la concatenación de contratos temporales con fecha de fin durante un exceso de tiempo violaba la normativa europea e incluso citando explícitamente el juez europeo que con  nombramientos de carácter interino  para ese personal en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura", situación contra la que lucha la directiva europea precisamente.





En concreto, el texto  completo de la Disposición adicional trigésima quinta es el siguiente:


'Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.

Uno. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones
Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.


Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las
Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.

Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

Cuatro. Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.

Cinco. La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a las actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución, en lo relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el sistema de   responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.'




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