'La Federación de Sindicatos de Trabajadoras de las Administraciones Publicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP – CGT) denuncia que la sentencia de ayer del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fuerza la quiebra en la judicatura española por su empeño en no reconocer la preeminencia del derecho europeo y en desacatar la jurisprudencia del TJUE en lo referente al abuso de temporalidad en las administraciones públicas.
La reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 dictaminó que:
- Que la figura del “Indefinido No Fijo”, recordemos jurisprudencia y no normativa, no supone una sanción válida.
- Que, ante la ausencia de sanción en el ordenamiento interno, consecuencia de no haber transpuesto la Directiva 1999/70/CE en 25 años, la “fijeza” sería una opción válida.
- Que no vale ampararse en preceptos constitucionales con la intención de dejar sin efecto dicha Directiva.
Hemos conocido en sentencia fechada a diez de abril, donde la sala social en pleno, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en la resolución de los casos objeto de esa misma sentencia del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció precisamente con la figura del “Indefinido No Fijo” porque, y aquí viene lo grave, “el juzgador únicamente tiene la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo) y porque los principios constitucionales de acceso al empleo público se erigen en un obstáculo insalvable”, justamente lo contrario de lo que indica esa misma sentencia del TJUE.